DISRUPTORES ENDOCRINOS
Los disruptores endocrinos son productos químicos que, en determinadas condiciones, pueden influir en el sistema hormonal de los seres humanos y los animales. La EPA (Agencia de Protección Ambiental de EE.UU.) los define como agentes exógenos que interfieren con la síntesis, secreción, transporte, metabolismo, acción de unión o eliminación de hormonas naturales transmitidas por la sangre que están presentes en el cuerpo y son responsable de la homeostasis, la reproducción y el proceso de desarrollo.
El 7 de noviembre de 2018, la Comisión Europea adoptó la revisión del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 sobre productos cosméticos en lo que respecta a sustancias con propiedades de alteración endocrina1. El documento hace un balance de cómo se abordaron las sustancias consideradas como posibles disruptores endocrinos en el marco del reglamento sobre cosméticos, es decir, se prohibieron o restringieron caso por caso tras su evaluación de seguridad por parte del SCCS. Por tanto, se concluye en el mismo que el propio reglamento proporciona las herramientas adecuadas para regular el uso de sustancias cosméticas que presentan un riesgo potencial para la salud humana.
En la revisión, la Comisión también se comprometía a establecer una lista prioritaria de posibles alteradores endocrinos que aún no están cubiertos por las prohibiciones del Reglamento sobre cosméticos para su posterior evaluación. A principios de 2019 se consolidó una lista prioritaria de 28 posibles disruptores endocrinos en productos cosméticos basándose en los aportes proporcionados a través de una consulta con las partes interesadas. Para priorizar las sustancias, se dividieron en los 2 grupos siguientes:
Grupo A: Benzophenone-3, Kojic acid, 4-Methylbenzylidene Camphor, Propylparaben, Triclosan, Resorcinol, Octocrylene, Triclocarban, BHT, Benzophenone, Homosalate, Benzyl Salicylate, Genistein y Daidzein.
Grupo B: Butylparaben, BHA, Ethylhexyl Methoxycinnamate, Benzophenone-1, Benzophenone- 2, Benzophenone-4, Benzophenone-5, Methylparaben, Cyclopentasiloxane, Cyclomethicone, Salicylic acid, Butylphenyl Methylpropiaonal (lilial), Triphenyl phosphate y Deltamethrin.
Algunas sustancias, después de la evaluación por el SCCS bien por este motivo o porque han sido clasificadas como CMRs por otras vías regulatorias, han sido prohibidas para su uso en productos cosméticos. Estas sustancias son: 4-Methylbenzylidene Camphor, Benzophenone y Butylphenyl Methylpropional.
El resto han sido o bien consideradas seguras para los usos y concentraciones ya evaluadas anteriormente como: Propylparaben, Benzyl Salicylate, Butylparaben, Benzophenone-4, Methylparaben o Salicylic Acid; restringidas para un nuevo uso y concentración como: Benzophenone-3, Octocrylene, Homosalate, BHT, Resorcinol, Kojic Acid, Genistein, Daidzein, Triclosan, Triclocarban, Cyclopentasiloxane, Cyclomethicone y Deltamethrin; o siguen pendientes de evaluación como: BHA, Ethylhexyl Methoxycinnamate, Benzophenone-1, Benzophenone-2, Benzophenone-5 y Triphenyl phosphate,.
Todos los productos fabricados por Germaine de Capuccini y distribuidos por Cosmética Cabinas que contienen alguna de las sustancias descritas arriba cumplen escrupulosamente con lo regulado por la normativa vigente y, en caso de alguna restricción de uso y/o concentración recientemente incorporada, estamos trabajando en hacer que nuestros productos cumplan dentro del periodo transitorio que el propio reglamento establece.
En AINHOA mantenemos el compromiso firme en conseguir que nuestros productos sigan cumpliendo con todas las actualizaciones regulatorias correspondientes además de seguir con todos los estándares de calidad y de seguridad de producto que nos caracterizan.